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Venezuela: el Estado pierde su capacidad de autocontrol


Su función es prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, así como cumplir y aplicar el principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado, según el artículo 274 de la Constitución. El Consejo Moral Republicano, integrado por la Fiscalía General, la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo, tiene una tarea vital para el funcionamiento del Estado.

Al componer lo que en Venezuela se conoce como el Poder Ciudadano, este ente tripartito debe garantizar el ejercicio ético y moral de la función servicial pública dentro de los marcos legales que regulan la administración estatal en cada poder público y sus instituciones subyacentes. 

Paradójicamente, el Consejo Moral Republicano viola dos principios del propio marco legal al cual está supeditado, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Tras las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia, con las que su Sala Constitucional anula y se abroga las competencias de la Asamblea Nacional por el presunto desacato, en una reunión entre los tres órganos que integran el poder declararon improcedente la solicitud interpuesta por el Poder Legislativo de sancionar a los magistrados del Poder Judicial.

"Este poder considera incorrecto emitir sanciones respecto a los magistrados del TSJ, ya que las sentencias 155 y 156 fueron corregidas", comunicó el Consejo luego de su deliberación. Con dos nuevas sentencias, las 157 y 158, el TSJ trató de “enmendar” sus fallos y anular los efectos de ambos cuando en la práctica ningún tribunal o juez en particular puede anular sus propios dictámenes.

La presunta corrección de las sentencias no se materializó por dos razones: no hubo una aclaratoria ni fueron publicadas las sentencias 157 y 158, a sabiendas de que no se puede corregir una sentencia con otra sentencia, sino con un recurso de aclaratoria o rectificación. Allí se evidencia la primera falacia en el argumento del CMR. 

La segunda se basa en violaciones a los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. En este orden, esos preceptos rezan que los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia.Una vez recibida la solicitud, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano notificará al magistrado para que dentro de los siguientes ocho días hábiles presente el escrito de descargo correspondiente.El Consejo Moral Republicano informará por escrito a la Asamblea Nacional los hechos pormenorizados de la conducta del magistrado o magistrado que contenga la calificación de faltas graves en un lapso de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la decisión.

Finalmente, la Fiscalía General de la República podrá solicitar la ejecución de un antejuicio de mérito en un contexto de responsabilidad penal, civil y administrativa por vulnerar la autonomía de un poder del Estado y actuar bajo prevaricación, en este caso.

Al no considerar la invalidez procesal de las presuntas correcciones del TSJ y, por consiguiente, no iniciar el proceso investigativo tras la denuncia de ruptura del orden constitucional emitida por la fiscal general Luisa Ortega Díaz, el Poder Ciudadano incurre en el delito de omisión de actos espurios y punibles, y a su vez, en la violación del artículo 274 de la Constitución, así como del artículo 25, que expresa la nulidad de todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley. Por lo tanto, también incurre en crímenes contra el ordenamiento jurídico al cual están subordinados de iure.

Esta situación de irregularidades jurídicas y administrativas connotan complicidad del Poder Ciudadano con el Judicial, lo cual implica favorabilidad política voluntaria o involuntaria para el Poder Ejecutivo (Gobierno) al evidenciarse que los titulares de la Fiscalía (Luisa Ortega Díaz), la Contraloría (Manuel Galindo Ballesteros) y la Defensoría (Tarek William Saab) fueron militantes del partido oficialista y discursivamente denotan una postura política tendenciosa a la línea ideológica gubernamental.

Punto de inflexión

La balanza de poderes terminó de desequilibrarse cuando la fiscal general emitió un juicio meritorio de una investigación del Ministerio Público sobre la punibilidad de un acto inconstitucional sustentado en una tesis falaz por un desacato que no existe, dado que al despojar gradualmente de sus funciones al Parlamento, la Sala Constitucional asumió las competencias de este bajo una sentencia tras otra y dejó al Legislativo sin dictámenes que desacatar debido a que su poder le fue anulado y sus efectos se volvieron írritos e improcedentes de facto, es decir, la Asamblea Nacional no pudo y no puede legislar per se.

Ese pronunciamiento generó efectos mediáticos y políticos, pero no administrativos ni legales, lo cual infiere que la fiscal general omitió un acto que le es inherente; investigar.

Es así pues que el Poder Ciudadano omitió su facultad de regular y controlar la ética del Estado. El Gobierno y el TSJ tienen libre albedrío para operar al no ser intercedidos por un órgano que los supervise, inspeccione, fiscalice y sancione.



Ricardo Serrano | @RS_Journalist

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