El Poder Judicial asume las potestades del Poder Legislativo. La oposición y la comunidad internacional denuncian un golpe de Estado. El presidente Maduro no se pronunció en concreto sobre la sentencia, sino sobre una contradicción entre el TSJ y el MP con respecto a ella. Los dictámenes fueron suprimidos tres días después, pero la oposición insiste en que el daño ya está hecho
La historia misma ha demostrado que los golpes de Estado no solo los perpetran los militares o los grupos armados insurgentes. Los gobiernos también pueden generar lo que en el argot político se denomina como un ‘autogolpe’. El pasado miércoles 29 de marzo, en la noche, eso ocurrió en Venezuela.
La sentencia 156 del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que la Sala Constitucional del máximo órgano judicial asumirá las funciones legislativas de la Asamblea Nacional en virtud de la situación de “desacato” en la que el Parlamento se encuentra actualmente. La Asamblea Nacional, de mayoría opositora y electa democráticamente el 6 de diciembre de 2015, quedó disuelta de facto.
Como bien lo argumentó Montesquieu en su teoría política, el Estado se divide en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En Venezuela existen dos más, el Electoral y el Ciudadano. Sin embargo, la independencia funcional que Montesquieu asegura debe haber entre esas tres ramas del Poder Público, ya no es factible ni palpable en la nación petrolera.
El Poder Legislativo no existe ni opera en la práctica, a efectos de resultados políticos por concepto de leyes implementadas en pro del bienestar socioeconómico de la población. Con unas 40 sentencias en contra, la Sala Constitucional del TSJ declaró inconstitucionales esos proyectos de ley. Por lo tanto, el Parlamento venezolano fue desconocido por el propio Estado del cual forma parte desde su entrada en vigencia, el 5 de enero de 2016.
El Poder Ejecutivo y el Judicial se unieron para formar un poder supraconstitucional. Este adjetivo se acopla con la evidente concentración de facultades que el TSJ le confirió sin traba alguna al presidente Nicolás Maduro con leyes habilitantes, que no es una figura existente en el ordenamiento jurídico venezolano, y la aprobación de un decreto de emergencia económica que el mandatario prorrogó por ocho veces cuando la Carta Magna establece un límite máximo de solo dos extensiones.
Esos factores devinieron en un punto de quiebre tras el choque de poderes que mantuvieron el TSJ y la Asamblea Nacional desde inicios de 2016. Esa pelea culminó con la sentencia 156 de la Sala Constitucional, que reza: “Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Un conjunto de incidencias se conjugan para dejar entrever y sobrentender que el máximo tribunal venezolano actúa como un brazo paralelo y subordinado al Ejecutivo. En primer lugar, antes de esta, el TSJ emitió tres sentencias consecutivas de alta conveniencia política para el Gobierno, en apenas un día.
El 28 de marzo, el Tribunal argumentó: “La inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional solo ampara los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales”. Añadió que el fuero inmunitario “no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la AN”.
Luego declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto en el que la Asamblea aprobó, el 21 de marzo, el Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la OEA”.
Ese mismo día, el presidente Maduro informó, en un Consejo de Ministros, que su equipo jurídico evalúa la sentencia en la que el TSJ le ordena que ejerza las acciones que él estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional.
El 29 de marzo, el TSJ le otorgó al presidente un poder habilitante especial, que en realidad no existe en la Constitución, la cual tampoco expresa que el Poder Judicial esté facultado para conferirle al Ejecutivo más poder del que le otorga el ordenamiento jurídico.
Maduro recibió el visto bueno para totalizar el control político, económico y militar del Estado sobre la población civil con una Asamblea que ya recibía dos estocadas finales al quedar sin protección legal ni validez en otro acto administrativo por un presunto delito de traición a la patria del que Maduro acusa a la oposición.
Por apoyar la discusión y activación de la Carta Democrática de la OEA sobre Venezuela, el TSJ retiró, sin ni siquiera allanar previamente, la inmunidad parlamentaria de los diputados, prevista en el artículo 200 de la Constitución. Les imputa el delito de traición a la patria. Ese crimen no es jurídicamente imputable al Parlamento, puesto que incurre en él todo civil o militar que atente contra la seguridad de su propia nación.
Tratar de vincular con traicionar al país un acto de aprobación de acuerdo sobre un instrumento diplomático internacional contra el Gobierno de Venezuela no posee lógica jurídica alguna, aunado a que es uno de los Estados que signó y suscribió el acuerdo de la Carta Democrática Interamericana.
El presunto desacato en el que se encuentra la Asamblea es otro elemento al cual se atañe la interpretación de la Sala Constitucional, a sabiendas de que su función es proteger y hacer cumplir la Constitución, mas no interpretarla. Su esencia fundamental es de derecho sustantivo, no consuetudinario.
Es así pues que aunque los tres diputados de Amazonas, supuestamente electos por fraude, no fueron desincorporados mediante una votación formal, estos se encuentran en cese de sus funciones. Esto no reduce las potestades de la mayoría parlamentaria por perder solo a tres miembros. Pese a ello, el TSJ sostiene la tesis del desacato a causa de un acto administrativo que ya no tiene validez, ni relevancia por repercusión política o legislativa, ni coarta un ápice de legalidad del Parlamento, al estar este respaldado por la legitimidad de la representación popular, base fundamental de la democracia representativa, cuyo sistema es el que, al menos en teoría, debe regir la vida nacional por mandato constitucional.
El TSJ no se percató de que el desacato no procede jurídicamente porque la Sala no enfundó pruebas que hayan impugnado ese acto de juramentación por presunto fraude electoral. A pesar de ello, y al quitarle la inmunidad parlamentaria sin evidencia de responsabilidad penal, el Gobierno podría procesar por traición a la patria a diputados opositores en cortes militares. Ese delito es legalmente tratado en esas instancias, pero no es constitucional ni jurídicamente válido juzgar a civiles por un delito militar en una jurisprudencia que no le es inherente a su condición de legisladores y funcionarios políticos del Estado.
El golpe final fue dado con la sentencia 156, fallo para la cual no hay posibilidades de apelación por parte del Parlamento. El TSJ se excedió en sus atribuciones constitucionales y en su jurisprudencia, puesto que la Carta Magna no establece ningún precepto que le otorgue poderes a la Justicia para disolver el Parlamento ni de facto ni de iure.
Claramente el Gobierno ahora tiene más poder, pero también tiene más presión en su contra. Tal como lo afirmo Julio Borges, presidente de la Asamblea Nacional, Luis Almagro, secretario general de la OEA, denunció que en Venezuela se consumó un autogolpe. Convocó a una sesión urgente y extraordinaria del Consejo Permanente de la organización.
La arena internacional se calienta más. Este contexto de ruptura política y democrática puede acelerar la oposición consensuada que hay en el seno de la OEA contra el gobierno venezolano. Aumenta el descontento en la comunidad internacional y se mantiene latente la discusión de la Carta Democrática, aunque ni siquiera Estados Unidos haya pedido que se trate aún, debido a que la sentencia exacerba el oposicionismo de los 20 Estados, de 36, que votaron a favor de tratar la crisis venezolana.
La anulación de la Asamblea Nacional podría acelerar los tiempos políticos de aplicación del instrumento que podría expulsar a Venezuela de la OEA si su delegación diplomática, encabezada por la canciller Delcy Rodríguez, quien se muestra reacia y radical, no cede posiciones en al menos dos sesiones más del Consejo Permanente y si no acata las gestiones diplomáticas de envío de misiones de la OEA al país para lograr una reestructuración institucional que restaure el orden democrático, la separación de poderes y el Estado de derecho.
La oposición convocó a protestas a partir del 1 de abril. La presión social es la estrategia a la que apela para que junto al llamado de la comunidad internacional el Gobierno reciba un ultimátum para generar una transición por elecciones o diálogo si no desea asumir las consecuencias diplomáticas, políticas e incluso económicas de una expulsión del sistema interamericano.
El TSJ ahora tiene un poder ilimitado que va más allá de la propia Constitución. Tanto poder, que con la facultad de legislar, podría darse un escenario de alto costo político en el que se decida modificar la ley electoral bajo el argumento de trámites logísticos y de legitimación política de candidaturas con el fin de prolongar los tiempos del Gobierno en el mandato para impedir que pierda más gobernabilidad antes de que culmine el periodo presidencial actual, en enero de 2019, con previas elecciones generales en diciembre de 2018, elecciones de alcaldes en junio y elecciones de gobernadores en diciembre de este año.
Se observa un escenario en el que Poder Judicial usurpa las funciones del Legislativo, lo cual se puso en evidencia cuando en los primeros párrafos del texto de la sentencia 156 la Sala Constitucional le “permitió” al presidente de la República modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos al constatar que “el Gobierno no tiene impedimento para conformar empresas mixtas en el sector petrolero sin el control de la Asamblea Nacional”. Ahora Maduro puede modificar leyes penales y leyes que regulan el marco normativo de otras leyes. Las últimas líneas de ese texto terminaron de sepultar a la Asamblea Nacional.
Venezuela pasa por una fase de totalitarismo. El Gobierno controla todos los poderes del Estado. He ahí el argumento. La solución a la crisis general es, sin duda, política.
Pronunciamientos internos y externos
El resquebrajamiento del Estado venezolano con esta sentencia causa implosión. La Fiscalía General de la República, en la vocería de la fiscal general Luisa Ortega Díaz, admitió, el 31 de marzo, que la decisión del TSJ “viola el orden constitucional”.
Esa instancia, encargada de ejecutar la acción penal del país, puede actuar si aún quedan vestigios de democracia en Venezuela. Mediante el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución, la Fiscalía General de la República tiene la competencia de “ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles”, sugiere José Ignacio Hernández, abogado constitucionalista.
Dado que, técnicamente, el TSJ incurrió en los delitos de usurpación de funciones y violación a la Constitución por exceso de poder, le corresponde a la fiscal general autorizar la apertura de una pesquisa que determine la responsabilidad penal concreta que posean los magistrados de la Sala Constitucional al haber interpretado deliberadamente una presunta situación de desacato luego de un acto civil (desincorporación de diputados de Amazonas) sin validez ni trascendencia por un supuesto fraude electoral sobre el cual no se enfundaron pruebas impugnatorias, así como por un presunto delito de traición a la patria sin evidencias de daños colaterales para que los legisladores sean juzgados en jurisprudencia militar.
Zeid Ra'ad Al Hussein, alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, pidió al Tribunal Supremo de Justicia que “reconsidere su decisión” de asumir los poderes del Parlamento. "Exhorto firmemente a la Corte Suprema a que reconsidere su decisión. La separación de poderes es fundamental para que funcione la democracia", agregó Zeid.
Así como su expulsión de la OEA, un recurso in extremis al que puede recurrir Naciones Unidas para darle un ultimátum al Gobierno de Maduro para que revierta la inestabilidad político-institucional del país es la expulsión de Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, del cual es miembro desde 2015. Esto representaría un motivo contundente para que en su seno sea tomada en consideración la medida de sacar al país del Consejo de Seguridad, cuya consecuencia principal supondría un bloqueo financiero, diplomático e incluso migratorio para la nación.
Pedro Pablo Kuzcynski, presidente de Perú, tomó la decisión de retirar a su embajador en Venezuela, en señal de protesta. Lo mismo hizo la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, al llamar a consultas a su embajador en Caracas, al igual que Colombia. Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Brasil, Argentina, México, Panamá y Guatemala también denunciaron la decisión de la corte venezolana y calificaron el dictamen como un golpe de Estado.
Ese escenario internacional cuesta arriba para el Gobierno podría aislarlo no solo en la OEA, sino también en la ONU y en sus relaciones bilaterales con cada una de esas naciones hasta el punto de que los mandatarios protestantes consideren la aplicación de sanciones comerciales en materia de exportaciones hacia Venezuela.
Contradicción entre poderes
Cerca de las 10.00 de la noche del 31 de marzo, el presidente anunció la convocatoria del Consejo de Defensa de la Nación, mediante el artículo 323 de la Constitución.
"Yo como jefe de Estado asumo a través del diálogo y la constitución la tarea de resolver el impasse que ha surgido entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia y convoco al Consejo de Seguridad de la Nación para hoy mismo en la noche, para deliberar y sacar una resolución que fortalezca la Constitución venezolana y le dé paz y tranquilidad a Venezuela", comunicó Maduro.
Dos posturas encontradas sobre un mismo elemento esencial en la vida política de cualquier país, la Constitución. Los argumentos del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público discrepan el uno del otro. El primero vulneró la integridad política de un poder independiente al dictar una sentencia cuyos efectos jurídicos usurpan y asumen funciones que por mandato constitucional no son de su naturaleza. El segundo plantea una evidente violación del orden constitucional por causa de ese dictamen que desconoce la representación popular, que respalda la esencia político-jurídica de la Asamblea Nacional por ser un órgano existente en una República con un sistema de democracia representativa.
El Gobierno opta por que el Poder Judicial (TSJ) y el Poder Ciudadano (MP) dialoguen para llegar a un consenso con respecto a la posición del Estado venezolano sobre la vigencia o expiración del Poder Legislativo, aún cuando el Ejecutivo sabe que el TSJ incurrió en los delitos de usurpación de funciones y violación a la Constitución. Incluso a sabiendas de que la fiscal Ortega Díaz, quien inició la contradicción en el Estado al increpar la sentencia del Tribunal, tiene la potestad de iniciar la acción penal sobre este último por tales responsabilidades.
Dos posiciones contrapuestas entre dos poderes públicos implican un alto costo político para un Gobierno que busca consolidar su control totalitario sobre el Estado. Por tal motivo se denuncia un autogolpe, puesto un poder del Estado, el Judicial, desconoció a otro del mismo sistema, el Legislativo, lo cual afecta y traba cualquier vía de transición a un proceso electoral tanto por obstáculos institucionales de la estructura burocrática venezolana, como por una hipotética modificación de las leyes electorales que postergue los trámites en concordancia a los tiempos políticos del cálculo gubernamental.
Estrategia opositora
Julio Borges, presidente de la Asamblea Nacional, informó, el 31 de marzo, que un grupo de diputados acudió a la Fiscalía General de la República para introducir una acción penal en contra de los magistrados del TSJ.
La táctica del bloque opositor se basa en lograr que sea esa aceptada esa querella judicial y esta abra paso a una investigación de responsabilidades que los inhabilite temporalmente de sus cargos mientras se someten al proceso, con lo cual la Sala Constitucional no podría ejercer funciones legislativas provisionalmente al no contar con sus jueces titulares. Esto le daría tiempo a la Asamblea de retomar el hilo constitucional y recuperar el ejercicio de sus facultades en paralelo a su estrategia de presión social y protestas de calle.
Decisión súbita
En el Consejo de Defensa de la Nación, con la presencia del Ministerio Público, el Tribunal Supremo de Justicia y el alto mando militar de la Fuerza Armada Nacional, el presidente ordenó la revisión de las sentencias 155 y 156 emitidas por la Sala Constitucional que anularon a la Asamblea Nacional. Maduro declaró, el 1 de abril a las 12.30 de la madrugada, “superado” el conflicto de poderes, en referencia a que la Fiscalía General (MP) difirió de la sentencia del TSJ. "Queda superada esta controversia, demostrando las capacidades de diálogo", enfatizó el presidente.
El departamento de comunicaciones del TSJ había convocado, para las 5.00 de la tarde del día anterior, a una rueda de prensa en la que su presidente, Maikel Moreno, ofrecería información de “sumo interés para la nación”. Esa comparecencia fue cancelada a última hora. El presidente de la AN recibió la invitación, pero se rehusó a asistir.
Aunque plantea un escenario en el que ya no hay conflicto entre esos dos poderes del Estado, Maduro explora la alternativa del diálogo y la negociación, con la mediación de la Unasur y el Vaticano, al observar la convulsión política suscitada en los últimos tres días en el país a raíz de la sentencia. Ese fue uno de los puntos acordados en el Consejo establecido de urgencia.
Tras dos pronunciamientos contrapuestos, el Gobierno se vio en la imperiosa necesidad de lograr que el Ministerio Público no trabara el proceso de sustitución de funciones del Poder Judicial sobre el Legislativo. El presidente lo logró. De ese recurso se valía para sobrevivir políticamente en unas horas clave para la estabilidad del Gobierno dentro del Estado.
Dos factores políticos atosigantes para el presidente se ciernen sobre su gobierno; uno exógeno, la presión de la OEA y la comunidad internacional por la Carta Democrática; y uno endógeno, el descontento de facciones fisuradas en el alto mando militar venezolano (Fuerza Armada), que obliga al presidente a retractarse para evitar una implosión social en la que el estamento militar juegue un rol represivo y coactivo.
Marcha atrás
El resultado de la convocatoria de Maduro al Consejo de Defensa y su orden de revisar las polémicas sentencias fue inmediato. El Tribunal Supremo de Justicia claudicó ante la presión y renunció, el 1 de abril, a ejercer las funciones de la Asamblea Nacional.
Los medios nacionales reseñaron que en el portal del TSJ, en la sentencia número 157, N° expediente 17-0323, se detalló: "Se aclara de oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo". Mientras que en la sentencia número 158 se explicó: "Se aclara de oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime".
Los fallos 157 y 158 anularon las sentencias 155 y 156. Lo atípico en esta situación radica en que un tribunal no puede invalidar o dejar sin efectos sus propias sentencias una vez que estas hayan sido emitidas. Ante ese hecho, es factible una impugnación en segunda instancia por parte de la Asamblea Nacional sobre ambos dictámenes.
Aún así, la Sala Constitucional se retractó de su decisión y se percató de que su fallo judicial eleva los niveles de ingobernabilidad en el país por dos motivos, el incremento de la presión civil interna, que genera focos de tensión en vías a una implosión social. De igual forma se presenta el aislamiento regional creciente a medida que el Gobierno toma mayor control sobre el Estado y sus relaciones bilaterales con otros gobiernos se deterioran a partir de su retórica diplomática agresiva.
Maduro se atiene al riesgo de que haya celeridad sobre la discusión de la crisis venezolana en el seno de la OEA a favor de la aplicación de la Carta Democrática. Este fue un factor crucial para instar al Tribunal a detener los efectos del dictamen.
Las discrepancias claramente políticas entre el TSJ y el Ministerio Público distaban de la uniformidad y utópica normalidad institucional con la que el presidente quería mostrar ante la prensa el increpado golpe judicial. Luisa Ortega Díaz, la fiscal general, se arriesgaba a ser un blanco fácil en la retaliación política del Gobierno por sus declaraciones, que se desviaron de la línea discursiva convencional.
"Las decisiones emanadas por el TSJ no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo han disuelto o anulado", señaló un comunicado leído por Maikel Moreno, presidente del Tribunal. "El TSJ no tiene conflictos con ningún poder del Estado", aseguró a través de la cuenta en Twitter del TSJ.
Trasfondo
Resulta tácita la táctica del oficialismo como causa de esta medida para evitar escenarios que no le convienen. Cuando se acerca el fin del lapso de validación de los partidos políticos impuesto por el CNE, a falta de las legitimaciones de las toldas del Gran Polo Patriótico (GPP) mientras estas esperan por un fallo del TSJ sobre sus exigencias de anular el proceso, es más viable para el Gobierno desviar el capital político de la oposición al forzarla a concentrarse más en contrarrestar el golpe judicial que en avanzar hacia la fase postvalidación, es decir, el inicio de la organización logística para realizar las elecciones de alcaldes, previstas para junio, cuyos efectos serían devastadores para las bases internas del PSUV.
Recurso in extremis
En vista de que el TSJ le devolvió, al menos sobre el papel, sus atribuciones a la Asamblea Nacional, la bancada opositora opta por destituir a los magistrados de la Sala Constitucional y hacer uso de su potestad de designación de jueces. Sin embargo, la destitución no está contemplada en el precepto constitucional al cual apelará la oposición en el Parlamento para tratar de reestructurar el TSJ.
El artículo 265 expresa que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos por las dos terceras partes de sus integrantes en una mayoría calificada, solo si la Asamblea determina faltas graves en las que hayan incurrido los jueces, avaladas previamente por el Poder Ciudadano.
La Asamblea Nacional se inclina por la destitución cuando solo puede aplicar la remoción. Necesita el visto bueno de un poder apegado a la línea gubernamental. Esta estrategia puede agudizar la ruptura del sistema institucional venezolano.
Ricardo Serrano | @RS_Journalist
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