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TSJ vs. AN: un superpoder contra un poder estratégico


Un nuevo episodio, tal cual como si se tratara de la serie de dibujos animados Tom y Jerry, se ha originado en este aparente conflicto de nunca acabar que ha propiciado un choque de poderes entre quienes hacen las leyes y quienes, al menos en teoría, deberían hacer justicia: el Poder Legislativo (Asamblea Nacional) y el Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, la Sala Constitucional de éste). Y es, precisamente, la Sala Constitucional del TSJ, quien ha emitido el lunes 25 de abril una sentencia en la que falla en contra del Proyecto de Ley de Enmienda Constitucional introducido por la AN tras su previa aprobación en primera discusión por las dos terceras partes del Parlamento, y en la que falla a favor de la demanda de interpretación introducida por el bloque oficialista del Congreso para que fuera la Sala quien analizara si es constitucional y jurídicamente procedente aprobar una enmienda que propone modificar el artículo 230 de la Constitución de manera tal que el período constitucional de gobierno se reduzca de seis a cuatro años.

Esa enmienda ha sido rechazada bajo el argumento de que esa ley es retroactiva, es decir, que busca extender su aplicación sobre un hecho pasado (el cumplimiento del tercer año de mandato de Maduro) y que por lo tanto, viola el principio de “irretroactividad absoluta” sobreentendido en el artículo 24 de la Carta Magna. Este argumento resulta ser un poco dudoso puesto que una ley se considera retroactiva cuando sobre ella existe una ley posterior contra el acto juzgado o delito cometido, en este caso, el acto del cumplimiento de la mitad del mandato del presidente, pero en realidad no existe una ley que se oponga a la de la enmienda, esto quiere decir que dicha reducción del mandato a 4 años si podría aplicarse porque el artículo 340 de la Constitución reza que “la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución sin alterar su estructura fundamental”, enmienda que no exceptúa al artículo 230 (período de gobierno de 6 años). Por lo tanto, al no existir una ley que bloquee la enmienda y esta sea amparada por el artículo 340, no hay retroactividad que viole el artículo 24 y podría proceder perfectamente a ser aprobada si no fuera por la interpretación jurídicamente débil y unilateral de una instancia que ha actuado como un superpoder que a la vez se comporta como un contrapoder y que altera el balance del sistema orgánico público venezolano hasta el punto de restarle funciones contraloras y minimizar tanto política como legalmente a la Asamblea Nacional.

La oposición venezolana claramente tomó el Poder Legislativo para, desde allí, gestar una transición política mediante los mecanismos contemplados en la Constitución, estos son: el referendo revocatorio, la enmienda constitucional al período de gobierno y la Asamblea Nacional Constituyente; tres opciones que la tolda adversa a Maduro ha considerado como las vías para salir de este gobierno de manera democrática, pacífica, electoral y constitucionalmente. Ahora pues, las opiniones de diversos analistas que he leído convergen todas en un solo punto: la oposición no quiere un revocatorio porque esto implica buscar la forma de acelerar un trámite que muy probablemente llegue a ser obstaculizado y trabado por el CNE, aunque la Sala Constitucional del TSJ no avale el carácter orgánico de la Ley de Referendos aprobada en la AN y a pesar de ello no pueda emitir una sentencia rechazando el revocatorio ya que no puede rechazar la voluntad del pueblo expresada en el artículo 72 de la Carta Magna, y aún así el proceso se postergue tanto que podría tardar ocho meses o más en llegar si el TSJ no acepta, como parece que tampoco lo hará, la Ley Orgánica de Referendos y ésta simplifique los complejos requisitos del CNE en sus resoluciones regulatorias de referendos. Lo más notorio era que la oposición tenía planeado aplicar la enmienda en caso de que el revocatorio se postergara tanto que hubiera coincidido con el cumplimiento del cuarto año de mandato de Maduro, pero al ser rechazada por el TSJ, esa posibilidad ya no existe. Es así pues que a la MUD sólo le queda la opción del revocatorio, que a pesar de que los fraccionados segmentos no se terminan de poner de acuerdo en una sola agenda dentro de la coalición, deben hacerlo aunque no lo quieran, tendrían que utilizarla porque, de extenderse tanto hasta el punto de que el Gobierno busque cortar el proceso mediante mecanismos de presión sobre el CNE, tendrían que recurrir al último recurso y vía que propone la Constitución para salir de un gobierno indeseado: la Asamblea Nacional Constituyente. Una carta muy riesgosa que la oposición podría jugar si realmente tuviera la voluntad política de estar dispuesta a aceptar el largo tiempo que toma redactar una nueva Constitución o reformar la actual y disolver los poderes públicos mediante la remoción de los rectores del Poder Electoral (CNE), los parcializados magistrados del Poder Judicial (TSJ) y de los directivos del Banco Central (BCV) para crear "un nuevo ordenamiento jurídico y transformar el Estado” (artículo 347) de manera tal que se generen las condiciones para convocar a nuevas elecciones presidenciales.

Para cuando todo eso ocurra, Maduro ya podría estar a la mitad de su cuarto año de mandato o incluso a inicios del quinto, pero lo cierto es que si el revocatorio no llega a concretarse, si el pueblo venezolano lo permite, tendrán tanto éste como la oposición que saber aguantar para resistir los embates de un Gobierno que junto al TSJ como brazo político de subordinación de intereses está tratando y tratará de mantenerse en el poder bajo cualquier precio a pesar de que su capital político (apoyo nacional) sea de un insuficiente 15% para el presidente Maduro, quien ya no sabe qué discurso utilizar para hacer frente a una crisis de proporciones gigantescas que cada día se subsume más en un círculo vicioso de altos precios, inflación de 200%, alta demanda, baja oferta, escasez del 50% en alimentos y medicinas, contracción de -5,7% del PIB, precio de la cesta petrolera a 32 dólares por barril, caída de 49% en las exportaciones y 60% de las importaciones, reservas internacionales mermadas en 13 mil millones de dólares, déficit fiscal de $20,2 millardos, deuda externa de $47 mil millones, inestabilidad cambiaria que devalúa cada vez más el bolívar (más de 1.200 bolívares por dólar en el mercado negro) e inestabilidad política por el descontento social que ha creado esta crisis económica originada por los factores anteriormente mencionados.

Es así pues que, aunque la oposición se encuentre claramente dividida por la diatriba de cuál vía tomar para salir de este Gobierno y no tenga una agenda país sino una agenda partidista, sólo le queda, en el corto plazo, la opción del revocatorio para hacer frente desde la Asamblea Nacional a un superpoder paralelo al Ejecutivo que le ha rechazado una reforma a la Ley del BCV, una sentencia contra el decreto económico de Maduro, una Ley de Amnistía, una Ley de Enmienda, y quién sabe qué otra ley más, pero que no podrá emitir sentencia alguna que declare inconstitucional la inviolable, intransferible, inmune e inquebrantable soberanía del pueblo consagrada en el artículo 5 de la Constitución para activar el mecanismo de un referendo que revoque el mandato de Nicolás Maduro, y que de no darse así, sólo tendría como última e irrepetible carta la Asamblea Nacional Constituyente que disolvería al TSJ mismo así como a todo el resto de los poderes públicos que actualmente están trabando la fluidez del orden democrático expresado por un pueblo que demanda y exige un cambio de gestión a gritos. Sólo quedan dos cartas, dependerá de quienes representan la subversión al Gobierno de Maduro saber cuándo, cómo y en qué preciso momento jugarlas, ya que, de fallar, no habrá otra oportunidad que la historia pueda dar. ¡Es ahora o nunca, Venezuela!.



Ricardo Serrano / @RS_Journalist.

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